El texto constitucional que debe ser refrendado por la ciudadanía el 24 de febrero preserva los principios democráticos arraigados en la actual Constitución de la República, al tiempo que incluye importantes cambios en la estructura de los órganos de Gobierno.
Estas modificaciones fueron respaldadas por la mayoría de la población durante la consulta popular de los últimos meses y el texto resultante tiene la aprobación unánime de los diputados.
La nueva redacción de la ley de leyes ratifica el derecho de los ciudadanos a participar en la formación, ejercicio y control del poder del Estado, y para ello se les garantiza estar inscriptos en el registro electoral; proponer y nominar candidatos; elegir y ser elegidos; tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
Se mantienen los derechos de pronunciarse sobre la rendición de cuentas que presentan quienes desempeñan cargos electivos; revocar, si fuera necesario, el mandato de los que ocupen dichas responsabilidades; ejercer la iniciativa legislativa y de reforma de la Constitución.
Los ciudadanos que cumplan los requisitos establecidos en la ley pueden asumir funciones y cargos públicos, y estar informados de la gestión de los órganos y autoridades del Estado.
La nueva Constitución ratifica a la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) como el órgano supremo del poder del Estado, en representación de todo el pueblo y como expresión de su voluntad soberana.
Mantiene que la ANPP es el único órgano con potestad legislativa y constituyente (que puede promulgar leyes y modificar la Constitución, esto último, mediante el procedimiento detallado en la propia carta magna).
A tono con la práctica democrática común a numerosos países, corresponde a la ANPP elegir al presidente y al vicepresidente de la República; al presidente, vicepresidente y secretario de la propia Asamblea; y a los integrantes del Consejo de Estado.
También queda a su cargo designar, a propuesta del Presidente de la República, al Primer Ministro; a los viceprimeros ministros y demás miembros del Consejo de Ministros; al presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República y al Contralor General de la República.
De igual modo, corresponde a la ANPP elegir al presidente y a los demás integrantes del Consejo Electoral Nacional; a los vicepresidentes y a los magistrados y jueces legos del Tribunal Supremo Popular; a los vicefiscales y vicecontralores generales de la República.
En consecuencia, la Asamblea también puede revocar o sustituir a las personas elegidas o designadas por ella.
Todas esas facultades dimanan del hecho de que los diputados que la integran son elegidos por el voto universal, libre, directo y secreto de los electores, para representarlos en la más alta instancia del poder del Estado.
El Consejo de Estado mantiene su carácter colegiado, es responsable ante la ANPP y le rinde cuenta de todas sus actividades.
Los decretos-leyes y acuerdos que adopte, serán sometidos a la ratificación de la Asamblea en la sesión más próxima.
Básicamente, los principios enumerados son similares a los vigentes, pero la diferencia radica en que, ahora, el presidente, el vicepresidente y el secretario del Consejo de Estado son los mismos de la ANPP.
La Asamblea designa a los demás miembros del Consejo de Estado, que no podrán ser integrantes del Consejo de Ministros, ni las máximas autoridades de los órganos judiciales, electorales y de control estatal.
Un cambio que fue muy comentado durante la consulta popular del proyecto, aunque también cuenta con aprobación mayoritaria, fue la inclusión de la figura del Presidente de la República, como jefe del Estado.
Lo elige la ANPP de entre sus diputados, por mayoría absoluta, y le rinde cuenta a esta de su gestión.
El Presidente de la República puede ejercer su cargo solo por dos períodos consecutivos de cinco años, tema también muy debatido en las asambleas de consulta, al igual que los límites de edad para ocupar ese cargo.
Finalmente, hubo consenso en que, para ser Presidente de la República, se requiere haber cumplido 35 años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía y, lo más discutido: tener hasta 60 años de edad para ser elegido en este cargo en un primer período.
Nuestro Presidente de la República no será una figura secundaria, pues le corresponderá cumplir y velar por el respeto a la Constitución y las leyes; representar al Estado y dirigir su política general; la política exterior, las relaciones con otros Estados y lo relativo a la defensa y la seguridad nacional.
Será responsable de refrendar las leyes que emita la ANPP y disponer su publicación en la Gaceta Oficial de la República; presentar a la Asamblea los miembros del Consejo de Ministros; proponer la elección, designación, suspensión, revocación o sustitución en sus funciones del Primer Ministro, del Presidente del Tribunal Supremo Popular, del Fiscal General de la República, del Contralor General de la República, del Presidente del Consejo Electoral Nacional y de los miembros del Consejo de Ministros.
También propondrá la elección o revocación de los gobernadores y vicegobernadores provinciales ante los delegados de las asambleas municipales del Poder Popular que correspondan.
El Presidente de la República deberá conocer, evaluar y adoptar decisiones sobre los informes de rendición de cuenta que le presente el Primer Ministro sobre su gestión, la del Consejo de Ministros o la de su Comité Ejecutivo.
Desempeñará la jefatura suprema de las instituciones armadas y determinará su organización general, en su condición de presidente del Consejo de Defensa Nacional, y tendrá otras muchas responsabilidades como tal.
Será asistido por un vicepresidente, con los mismos requisitos y por igual período y limitación de mandato.
Otra institución que se mantiene es el Consejo de Ministros, como máximo órgano ejecutivo y administrativo y que constituye el Gobierno de la República.
Estará integrado por el Primer Ministro, los viceprimeros ministros, los ministros, el secretario y otros miembros que determine la ley.
En sus sesiones participará, por derecho propio, el secretario general de la Central de Trabajadores de Cuba.
Aquí aparecen nuevas figuras: el Primer Ministro, jefe de Gobierno de la República, y los Viceprimeros Ministros.
La ANPP designa al Primer Ministro, entre sus diputados, a propuesta del Presidente de la República, por el voto favorable de la mayoría absoluta, para un período de cinco años.
El secretario y otros miembros del Consejo de Ministros que determine el Presidente de la República, integran su Comité Ejecutivo, con una función operativa, con las atribuciones del Consejo, durante los períodos que medien entre una y otra de sus reuniones.
El Consejo de Ministros periódicamente rinde cuenta de sus actividades ante la ANPP. (Continuará).

