Estabilidad democrática y evolución en la carta magna cubana (III)

Foto tomada de Prensa Latina.

Foto tomada de Prensa Latina.

La nueva Constitución de la República de Cuba dedica gran parte de su contenido a la garantía de los derechos de la ciudadanía.

Esta característica comienza por establecer que el Estado tiene, entre sus fines esenciales, garantizar la igualdad efectiva en el disfrute y ejercicio de los derechos, promover un desarrollo sostenible que asegure la prosperidad individual y colectiva y obtener mayor equidad y justicia social, además de preservar y multiplicar los logros de la Revolución.

El Estado también queda obligado a garantizar la dignidad plena de las personas y su desarrollo integral, para lo cual debe asegurar el desarrollo educacional, científico, técnico y cultural del país, que es la única forma de asegurar dicho desarrollo integral.

Se reconoce y estimula la existencia de las organizaciones de masas y sociales, respeta y garantiza la libertad religiosa y otorga los mismos derechos y deberes a todas las instituciones religiosas y asociaciones fraternales, lo cual materializa en la práctica y da forma superior a la libertad religiosa y a los derechos de reunión y asociación.

La Constitución establece que “La dignidad humana es el valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes consagrados en la Constitución, los tratados y las leyes”.

Enseguida, “reconoce y garantiza a la persona el goce y el ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con los principios de progresividad, igualdad y no discriminación”.

Para no dejar dudas, puntualiza que el respeto y garantía de esos derechos es de obligatorio cumplimiento para todos.

En párrafos subsiguientes, detalla la igualdad ante la ley, rechaza toda forma de discriminación, otorga idéntico acceso al disfrute de espacios públicos y establecimientos de servicios y establece el principio de igual salario por igual trabajo

Equipara al hombre y la mujer en derechos y responsabilidades, en lo económico, político, cultural, laboral, social, familiar y en cualquier otro ámbito; propicia el desarrollo integral y la plena participación social de las féminas; les asegura el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos y las protege de la violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones.

Aunque la garantía de los derechos está presente en prácticamente todo el texto legal, el capítulo segundo, uno de los más extensos de la ley de leyes, se dedica en particular a precisarlos minuciosamente.

Están detallados todos los que recogen la conocida Declaración de los Derechos Humanos, los tratados y convenciones sobre la materia y otros que apenas son reconocidos en pocos países.

En síntesis, están presentes los derechos a la vida, la integridad física y moral, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, la salud, la educación, la cultura, la recreación, el deporte y el desarrollo integral.

De igual modo, se detallan los derechos a la intimidad personal y familiar, la imagen y voz, el honor e identidad personal, la inviolabilidad del domicilio, la correspondencia y demás formas de comunicación.

La Constitución reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión y la libertad de prensa, a través de los medios fundamentales de comunicación social, en cualquiera de sus manifestaciones y soportes, que son de propiedad socialista de todo el pueblo o de las organizaciones políticas, sociales y de masas.

Proscribe la desaparición forzada, las torturas y tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

Otorga libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia; el derecho a solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna, y a acceder a la que se genere en los órganos del Estado y entidades.

Se especifica y protege el derecho a la propiedad y a la indemnización, en caso de ser expropiados bienes, lo cual se autoriza únicamente atendiendo a razones de utilidad pública o interés social y con las debidas garantías.

Entre los muchos derechos respaldados por la nueva ley de leyes, destacan también la reinserción social de las personas privadas de libertad o que extinguen otras sanciones penales, el respeto de sus derechos y el cumplimiento de las normas establecidas para su tratamiento en los establecimientos penitenciarios.

Reconoce los derechos derivados de la creación intelectual, y a la sucesión por causa de muerte. (Continúa)

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *