Un cambio sustancial en la nueva Constitución cubana es el aumento de la autonomía de los territorios, que redundará en un impulso al desarrollo local, pero también nacional.
Las provincias tendrán personalidad jurídica propia a todos los efectos legales y estarán bajo la dirección de los respectivos Gobiernos provinciales del Poder Popular.
Los municipios constituyen las unidades político-administrativas primarias y fundamentales de la organización nacional; también gozarán de autonomía y personalidad jurídica propias a todos los efectos legales, con el propósito de lograr la satisfacción de las necesidades locales.
Dispondrán de los ingresos propios y de las asignaciones del Gobierno de la República, en función del desarrollo económico y social de su territorio y otros fines del Estado y estarán bajo la dirección de la Asamblea Municipal del Poder Popular.
“La autonomía del municipio comprende la elección o designación de sus autoridades, la facultad para decidir sobre la utilización de sus recursos y el ejercicio de las competencias que le corresponden, así como dictar acuerdos y disposiciones normativas necesarias para el ejercicio de sus facultades, según lo dispuesto en la Constitución y las leyes”, precisa el texto legal.
Por supuesto, dicha autonomía podrá ser materializada en un contexto de “solidaridad, coordinación y colaboración con el resto de los territorios del país, y sin detrimento de los intereses superiores de la nación”.
Gobiernos provinciales
Serán constituidos Gobiernos provinciales, formados por un gobernador y un consejo provincial.
Estas instancias representarán al Estado, tendrán la misión fundamental de impulsar el desarrollo económico y social de su territorio, en concordancia con los propósitos generales del país, y actuarán como coordinadores entre las estructuras centrales del Estado y los municipios.
Sin embargo, el Gobierno provincial no podrá asumir funciones y atribuciones conferidas por la Constitución y las leyes a los órganos municipales del Poder Popular, ni interferir en su desempeño.
En cuanto a las entidades de subordinación nacional radicadas en la demarcación de la provincia, el Gobierno provincial también ayudará al desarrollo de sus actividades y al cumplimiento de sus planes.
El gobernador provincial
Es una nueva figura que propició numerosas intervenciones en la consulta popular, ante todo, en cuanto a sus atribuciones y su elección.
En la nueva carta magna se especifica que es el máximo responsable ejecutivo-administrativo en la provincia.
Su función es organizar y dirigir la administración provincial, asistido por una entidad administrativa, cuya creación, estructura y funcionamiento, así como sus relaciones con los órganos nacionales y municipales del Poder Popular, serán precisados por ley.
El gobernador será elegido por los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular correspondientes, a propuesta del Presidente de la República, por el período de cinco años.
Responderá ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros y el Consejo Provincial, a los que les rendirá cuenta e informará de su gestión, en la oportunidad y sobre los temas que le soliciten.
Habrá también un vicegobernador, elegido en la misma forma, por igual período y con los mismos requisitos exigidos al gobernador: ser ciudadano cubano por nacimiento, no tener otra ciudadanía, ser mayor de 30 años de edad, residir en la provincia y hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y políticos.
El mencionado Consejo Provincial será un órgano colegiado y deliberativo, cuyas decisiones serán adoptadas por mayoría simple de sus integrantes: el gobernador (que lo presidirá), el vicegobernador, los presidentes y vicepresidentes de las asambleas locales del Poder Popular correspondientes y los intendentes municipales. (Continuará).
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