
(Foto:www.radioreloj.cu)
Una Constitución bien redactada es garantía del ejercicio de los derechos para todos.
Por eso es tan importante el proceso que transcurre ahora en Cuba, mediante el cual la inteligencia y sabiduría de un pueblo cuida con ojo crítico cada detalle del proyecto de la nueva ley de leyes, para que una vez aprobada sea “el culto a la dignidad plena del hombre” y acompañe a los antillanos durante los próximos años, en la compleja tarea de construir un socialismo próspero y sostenible.
El proyecto de la ley fundamental en consulta es mucho más específico que las anteriores cartas magnas que han regido en la Isla en cuanto a derechos ciudadanos.
En primer término, incluye entre los fines esenciales del Estado, garantizar la igualdad en el disfrute y ejercicio de los derechos.
Más adelante, el Artículo 39 establece que el Estado cubano “garantiza a la persona el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con el principio de progresividad y sin discriminación. Su respeto y garantía son obligatorios para todos”.
El texto dedica otros 55 artículos a detallar cada uno de los referidos derechos, y en el 94 otorga la garantía de que “la persona a la que se le vulneren sus derechos y sufriere daño o perjuicio por órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados, con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones, tiene derecho a reclamar, ante los tribunales, la restitución de los derechos y obtener, de conformidad con la ley, la correspondiente reparación o indemnización”.
Por lo contrario, una ley de leyes tan avanzada como la Constitución cubana de 1940 establecía en su artículo 41 que las garantías constitucionales podían ser suspendidas en todo o en parte del territorio nacional, por un período no mayor de 45 días naturales.
Las garantías constitucionales son, precisamente, los derechos de los ciudadanos, consagrados en la carta magna.
En caso de ser suspendidas dichas garantías, según el Artículo 42 de la propia Constitución, regiría la Ley de Orden Público de 1942, con las modificaciones sufridas en 1947, sobre la cual no se abundará, pues nunca fue aplicada.
Tras el golpe de estado del 10 de marzo de 1952, el tirano Fulgencio Batista la sustituyó por unos llamados “estatutos constitucionales” y, entre otros cambios, dictó que las garantías constitucionales podrían suspenderse “por el tiempo que fuera necesario”.
El 26 de julio de 1953 –tras el asalto de los jóvenes revolucionarios a los cuarteles Moncada, de Santiago de Cuba, y Carlos Manuel de Céspedes, de Bayamo)-, fueron suspendidas las garantías constitucionales, mediante la ley-decreto 989, firmada por Batista.
La dictadura ya tenía preparada una nueva Ley de Seguridad y Orden Público, popularmente conocida como Ley Mordaza, que fue firmada y entró en vigor, automáticamente, el propio día.
“La Ley de Orden Público 997/53 estaba encaminada a coaccionar, limitar la libertad individual o colectiva, de acción y de expresión, no solo de las personas, sino también de los medios y órganos de difusión, prensa escrita, cine, radio y televisión”, comenta Juana Marta León Iglesias en su artículo titulado “Evolución de las ideas filosófico penales en Cuba. El Código de Defensa Social y otras normativas penales (1938-1958)”.
Para ello, modificaba el Código de Defensa Social y recodificaba conceptos como el desacato, la difamación, la calumnia y la injuria.
La suspensión de garantías constitucionales y la mencionada ley 997/53 permitían cometer toda clase de abusos, como detener a las personas sin levantar acta ni justificar la causa; no informar al lugar donde serían conducidos los detenidos; y condenarlos por supuestos delitos políticos, sin necesidad de demostrar su culpabilidad.
Quedaba suspendida la responsabilidad de las fuerzas represivas por hechos lesivos a la integridad personal de los encarcelados; la reclusión de los presos políticos en cárceles asignadas a los condenados por delitos comunes, someterlos a trabajos e incomunicarlos a voluntad de sus carceleros.
Asimismo, eliminaba la obligación de presentar al acusado ante las autoridades judiciales dentro de las 24 horas siguientes a su captura, y de ratificar la detención o disponer su libertad a las 72 horas.
Se permitía usar la coacción y la tortura para forzar al detenido a confesar o delatar a sus compañeros y quedaba sin efecto el procedimiento de habeas corpus.
Los agentes represivos podían violar el secreto de la correspondencia, otros documentos privados y las comunicaciones cablegráficas y telefónicas.
Ley de Seguridad y Orden Público 997/53 estuvo vigente durante 10 meses y fue derogada el 3 de mayo de 1954, con el propósito de suavizar las tensiones políticas debido al inicio de las campañas con vistas a las elecciones del primero de noviembre de ese propio año, precisa la citada investigadora.
Por supuesto, en caso de situaciones excepcionales, necesariamente hay que adecuar el ejercicio de los derechos ciudadanos a una realidad diferente, y así lo prevé el Artículo 219 del actual proyecto de Constitución de la República:
“Durante la vigencia de las situaciones excepcionales y de desastre, la ley determina los derechos y deberes reconocidos por la Constitución, cuyo ejercicio debe ser regulado de manera diferente”.
Claramente, no hay ninguna cláusula en el borrador de la nueva carta magna que permita suspender los derechos fundamentales de las personas en ninguna circunstancia.
Por lo contrario, la nueva Constitución cubana, redactada por el propio pueblo, ofrecerá amplias garantías que serán respetadas por el Estado socialista.
