
Miguel Díaz-Canel y Homero Acosta durante la segundda jornada de sesión ordinaria de la ANPP. Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.
Los diputados reunidos en la segunda sesión ordinaria de la IX Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular, analizaron cada una de las modificaciones realizadas al texto constitucional, en el Palacio de las Convenciones de La Habana.
El encuentro transcurrió con la presencia del General de Ejército, Raúl Castro Ruz, primer secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba y el presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, Miguel Díaz-Canel Bermúdez.
Los debates de la jornada de este 22 de diciembre, centraron su atención en las principales modificaciones realizadas al Proyecto de Constitución de la República de Cuba, a partir de los cambios incorporados luego de la consulta popular.
La víspera, los diputados fueron informados de las modificaciones del articulado de la Carta Magna que se proyecta para el futuro de la nación, en una amplia intervención del secretario del Consejo de Estado, Homero Acosta.

Diputados cubanos reunidos en plenario para analizar Proyecto Constitucional. Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.
Según reseña la colega de Cubadebate, Irene Pérez, durante la reunión se conoció que el 60 por ciento del documento fue transformado.
Tras el debate de este sábado, el presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Esteban Lazo Hernández, pondrá a consideración y a votación por cada uno de los diputados el Proyecto de Constitución de la República de Cuba, documento que será sometido referendo popular en 2019.

Diputados cubanos aprueban incluir la palabra “estudiante” en el Preámbulo de la Constitución. Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.
Los principales cambios incorporados al nuevo texto constitucional, explicados la jornada del 21 de diciembre por el secretario del Consejo de Estado, Homero Acosta, son recogidos por el diario Granma de la forma que sigue:
CAMBIOS SIGNIFICATIVOS Y CUESTIONES MÁS DEBATIDAS
– Preámbulo
Se hicieron algunos ajustes en su contenido, en especial fue incluido lo relativo a la lucha clandestina, el internacionalismo proletario y la mención «de que Cuba no volverá jamás al capitalismo como régimen sustentado en la explotación del hombre por el hombre, y que solo en el socialismo y en el comunismo el ser humano alcanza su dignidad plena».
Fue amplia la solicitud, aunque no se acoge en el proyecto, de la mención a diversos héroes (Che, Camilo, Carlos Manuel de Céspedes, Mella, Villena…), y otros pasajes de nuestra historia.
FUNDAMENTOS POLÍTICOS
En el primer capítulo Principios fundamentales hubo cambios en el orden de los artículos, principalmente porque el antiguo Artículo 10 (soberanía popular) ahora pasó para el Artículo 3.
Un tema debatido en el Grupo de Trabajo fue lo referente a sustituir el nombre que se da a los símbolos patrios, en particular a la bandera y el himno nacional (Artículo 2, antiguo 4), lo que se propone no aceptar, en correspondencia con la denominación que se reconoce en el vigente texto constitucional y la tradicional que se les ha dado.
En el Artículo 5 referido al Partido, se definió a este como fuerza política dirigente superior de la sociedad y el Estado y se incluyó la mención al comunismo. En los artículos 7 y 8, queda claro que el Partido, como el resto de las organizaciones, está obligado a cumplir la Constitución y las leyes.
Solo el 0,03 % de las opiniones se cuestionó el papel de esta organización.
Se eliminó el Artículo 18 del proyecto consultado, relativo a las entidades supranacionales, atendiendo a que no es visible un proceso como este en lo inmediato y porque parte de su contenido pudiera estar en el inciso d) del Artículo 16, referido a la integración latinoamericana.
FUNDAMENTOS ECONÓMICOS
Fueron incorporados dos nuevos artículos, uno relativo a la participación de los trabajadores en los «procesos de planificación, regulación, gestión y control de la economía» (Artículo 20) y el otro, acerca del papel de la ciencia, la tecnología y la innovación en el desarrollo económico y social del país (Artículo 21).
En las formas de propiedad se mejoró la redacción de la privada para explicitar que comprende a las personas naturales y jurídicas cubanas o extranjeras con un papel complementario en la economía. Asimismo, se adiciona entre las formas de propiedad de las instituciones y formas asociativas, que pudiera incluir la de las iglesias, fundaciones y otras asociaciones.
En cuanto a la propiedad socialista de todo el pueblo, se precisa que la transferencia de derechos que no impliquen la propiedad sobre los bienes de dominio público es facultad del Consejo de Estado (artículo 23) y quedan incluidos, entre ellos, los yacimientos minerales y las playas.
Dentro de esta forma de propiedad también fue definido que incluye otros bienes patrimoniales, de carácter estratégico para el desarrollo económico y social del país, entre ellos, «las principales infraestructuras, industrias e instalaciones económicas y sociales», los que podrán ser transferidos en propiedad solo en casos excepcionales, por el Consejo de Ministros, siempre que se destinen a los fines del desarrollo económico y social del país.
Otra modificación está referida al contenido del Artículo 22 (actual Artículo 30), el que en su nueva redacción precisa la regulación por el Estado de la concentración de la propiedad en personas naturales y jurídicas no estatales, e incluye lo relativo a una redistribución más justa de la riqueza, aspecto en el que se expresaron muchas opiniones divergentes, y con lo cual se atiende a un número elevado de propuestas.
En el Artículo 31, a pesar del elevado número de criterios (46 968) de incluir la obligatoriedad de trabajar, se acordó sugerir no acogerlo, por ser contrario a nuestros principios y compromisos internacionales. No obstante, el texto lo reconoce como un «deber social».
A su vez, en este propio precepto quedó previsto que el trabajo remunerado debe ser la fuente principal de ingresos, a fin de consignarlo de un modo más progresivo y atemperado a la realidad actual.
Entre los elementos generales reconocidos en el Proyecto están el carácter socialista de nuestro sistema económico, papel del Estado en la dirección, regulación y control de la economía, la propiedad socialista del pueblo sobre los medios fundamentales de producción y el reconocimiento del mercado, planificación socialista, participación de los trabajadores en los procesos económicos, papel de la empresa estatal socialista, propiedad privada con carácter complementario, papel de la inversión extranjera.
FUNDAMENTOS DE LA POLÍTICA EDUCACIONAL, CIENTÍFICA Y CULTURAL
Se señala que la política educativa, científica y cultural se fundamenta, además, en la innovación; fue retomado el concepto de la vigente Constitución de que «la actividad creadora e investigativa en la ciencia es libre», por corresponderse con principios imprescindibles para el desarrollo de esa actividad y en cuanto a la creación artística y las formas de expresión del arte, se precisa que su contenido debe respetar los principios de la política cultural del Estado.
CIUDADANÍA
Lo más trascendente fue la precisión de que la adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la ciudadanía cubana, con lo cual se da respuesta a 1 309 propuestas de la población al respecto (Artículo 36, antiguo 35).
DERECHOS, DEBERES y GARANTÍAS
En el capítulo de disposiciones generales, se incluyó un nuevo artículo (el 40) para reconocer la dignidad humana como valor supremo de las personas.
En el precepto referido a la igualdad (Artículo 42, antiguo 40), ante la solicitud popular (1 266 propuestas), fue incluido el derecho de todos «a disfrutar de los mismos espacios públicos y establecimientos de servicio», con lo cual se resuelve lo relativo al acceso a las playas, hoteles u otros lugares.
También para el mencionado artículo se trasladó lo referido a la expresión de que las personas «reciben igual salario por igual trabajo» y se adiciona que ello es «sin discriminación alguna», eliminándose que es de «igual valor», con lo cual aquella frase adquiere verdadero sentido y pudieran disminuir las dudas que existen sobre su interpretación.
En el Capítulo II, con la nueva denominación de Derechos, se concentran todos los derechos, cualquiera que sea su naturaleza (individuales, civiles, políticos, económicos, sociales, etc.), con lo que se pretende evitar las dudas en cuanto a su clasificación.
En lo relativo a la libertad de prensa (Artículo 55, antiguo 60), en su segundo párrafo, quedó precisado que los medios fundamentales de comunicación son de propiedad socialista de todo el pueblo o «de las organizaciones políticas, sociales y de masas»; además, que en ningún caso podrán ser objeto de propiedad privada.
Fue adicionada como una garantía material al derecho al trabajo (Artículo 64, antiguo 75), la responsabilidad del Estado de organizar «instituciones y servicios que faciliten a las familias trabajadoras el desempeño de sus responsabilidades», aspecto que ofrece una respuesta de carácter general ante la insistencia de que se mencionaran los círculos infantiles u otras cuestiones.
Otro aspecto que no tuvo cambios respecto al proyecto fue lo relativo al principio de distribución socialista (Artículo 65, antiguo 76), aunque existen opiniones divergentes en la academia y un reclamo de que no se cumple actualmente con la realidad económica y por tanto debe suprimirse, pero como principio que le es intrínseco a la sociedad socialista debemos asumirlo y defenderlo.
El derecho, a la seguridad social (Artículo 68, antiguo 79) fue ampliado para reconocer la protección no solo de la maternidad y la paternidad, sino también «a los abuelos u otros familiares del menor de edad, en función del cuidado y atención de este», para extenderlo a otros sujetos merecedores de esa protección tal y como está regulado actualmente y con ello dar respuesta a opiniones de la población.
Fue modificado el derecho a la vivienda «digna» (Artículo 71, antiguo 82), respecto a lo cual hubo muchas dudas y observaciones. En lugar de este último término se consignó «adecuada» y amplió el derecho a un «hábitat seguro y saludable», que ofrece una mayor precisión y lo extiende no solo al espacio físico y a un techo, sino al entorno en que debe desarrollarse la vivienda y sus características principales.
En el derecho a la salud pública (Artículo 72, antiguo 83) quedó más explícita la responsabilidad del Estado, añadiéndose que sus servicios deben ser de «calidad» e incorporándose como garantía la creación de un «sistema de salud a todos los niveles, accesible a toda la población» y el desarrollo de «programas de prevención y educación de la salud, en los que contribuye la sociedad y las familias».
Respecto a la educación (Artículo 73, antiguo 84), fue diferenciada, en primer lugar, la responsabilidad del Estado, añadiéndose que sus servicios han de ser de calidad y fue extendido su carácter gratuito desde «la primera infancia hasta la enseñanza universitaria de posgrado», acogiendo así 1 507 opiniones de la población.
Fueron también ampliadas las garantías para hacer efectivo este derecho, a partir de la posibilidad que se brinda, entre ellas, «el amplio sistema de instituciones educacionales y la posibilidad de estudiar en cualquier etapa de la vida».
En el Capítulo III Las familias, se incorpora con carácter independiente lo relativo a estas, similar al texto constitucional vigente y con el objetivo de visualizar la importancia de este tema en la sociedad.
Es de destacar la nueva regulación que aparece en el Artículo 81 (antiguo 67), donde se establece el derecho de las personas a fundar una familia, cualquiera que sea su forma de organización, y la definición de que estas se constituyen «por vínculos jurídicos o de hecho».
Según datos del Censo del 2012, tienen parejas estables (mayores de 15 años) 5 476 734 personas. De ellas, el 48 % son uniones legales de hecho y 52 % casadas.
Para dar respuesta al mayoritario reclamo de la población respecto al contenido del Artículo 68, se elimina la mención a los sujetos que conforman el matrimonio y en su lugar, el nuevo Artículo 82 establece que es una institución social y jurídica, y una de las formas de organización de las familias, derivando a la ley su desarrollo posterior.
Unido a esto, en la Disposición Transitoria Decimoprimera se establece que en el plazo de dos años de la vigencia de la Constitución, la Asamblea Nacional dispondrá iniciar el proceso de consulta popular y referendo del proyecto de Código de Familia, en el que debe figurar la forma de constituir el matrimonio. Con ello se pretende no incluir en el texto constitucional los sujetos de esa institución y lograr su definición en una votación en referendo del mencionado Código.
Hemos buscado un equilibrio necesario, porque la Constitución de la República debe generar consenso en la sociedad.
Sobre el artículo 82 se tuvo en cuenta tanto los criterios de las personas a favor del matrimonio homosexual y los que no lo apoyan. Aquí no hay vencedores y vencidos.
Lo que estaba antes es la voluntad que tenemos, pero este no era el momento para establecerla porque no hubo consenso. Pero mantenemos la intención de lograrlo en el futuro. El Código de Familia se someterá a votación porque es la forma más democrática de definirlo.
A la vez, el propio Artículo 82 reconoce las uniones de hecho y remite a la ley la regulación de las condiciones y circunstancias en que estas se configuran, así como los derechos y obligaciones que de ellas se derivan. Dichas uniones pudieran ser de parejas heterosexuales o del mismo sexo, pero en el proyecto de Constitución se obvia también a los sujetos.
Las familias no solo están vinculadas al matrimonio, unas se constituyen en actos jurídicos como el matrimonio o la adopción, pero también existen las familias de hecho a partir de uniones consensuales.
En este propio capítulo dedicado a las familias (Artículo 86, antiguo 72) se amplían los derechos de las niñas, niños y adolescentes, al considerárseles sujetos plenos de derechos conforme establece la Convención de los Derechos del Niño, así como en un nuevo artículo (el 87), se reconoce el papel de los jóvenes en la sociedad.
También se acentúa la protección y el ejercicio de los derechos por parte de las personas adultas mayores (Artículo 88, antiguo 73) y las personas en situación de discapacidad (Artículo 89, antiguo 74).
En el Capítulo IV del propio Título V, se regulan los Deberes (Artículo 90, antiguo 91), el cambio fundamental radica en que se incorpora el respeto y protección de los símbolos patrios, así como el deber de proteger la flora y fauna, respondiendo a un reclamo extendido de regular la protección de los animales.
En un nuevo Capítulo VI denominado Garantía de los Derechos, se agrupa todo el sistema de garantías que estaba disperso en el articulado del proyecto. Se incorporan dos nuevos artículos, el 92, relativo a la tutela judicial, y el 93, para reconocer los métodos alternos de solución de conflictos (arbitraje, mediación, etc.).
El principio del Debido Proceso (antiguo Artículo 48), tuvo una importante modificación, al dividirse las cuestiones generales relativas a cualquier clase de asunto (Artículo 94) y las vinculadas al proceso penal en sí (Artículo 95).
Resultó muy solicitada la asistencia letrada en el proceso penal desde el momento de la detención. Este fue un tema ampliamente debatido y se llegó al consenso de que fuera desde el inicio del proceso, dejando a la ley su precisión.
En el Artículo 99 (antiguo 94) se incorporó la posibilidad de reclamar ante los tribunales la vulneración de derechos constitucionales, no solo por el Estado o sus representantes, sino también por los particulares y entes no estatales. Asimismo, se deja a la Ley definir cuáles serán esos derechos constitucionales amparados y el procedimiento para ello.
ESTRUCTURA DE ESTADO
En sentido general se mantuvo la misma redacción, con cambios muy concretos. En este Título existen cuatro aspectos relacionados con la figura del Presidente de la República, sobre los cuales las personas opinaron más (periodo de mandato, edades mínima y máxima, así como su elección popular) y que se propone mantener como está en el proyecto, acorde con las decisiones de los congresos del Partido y su Primera Conferencia Nacional. En el caso de la edad mínima, las constituciones establecen una en la que se supone que la persona ha alcanzado madurez y tenido una trayectoria que le permita acceder a un cargo de la más alta magistratura; generalmente, como un convencionalismo, se acuerdan los 35 años.
Con respecto al periodo de mandato, el documento recoge lo aprobado en el VI y VII Congresos del Partido y en la Primera Conferencia Nacional, donde se convino delimitar el periodo de ejercicio de los cargos fundamentales del Estado. No lo crea el proyecto de Constitución, sino que asume una política ya discutida y aprobada, debatida con parte de la población y también respaldada por acuerdos de la Asamblea Nacional.
Tiene que ver, además, con la edad máxima. Cuando se discutió la primera vez el proyecto, el General de Ejército Raúl Castro hizo una amplia exposición acerca de las razones por las cuales consideraba que había que limitar el mandato, históricas y políticas, y el sentido de los 60 años como límite.
Cuando se dio a conocer la Proclama del Comandante en Jefe el 31 de julio del 2006, en la que delegaba con carácter provisional sus facultades, el General de Ejército tenía 75 años de edad. El 24 de febrero del año 2008 estaba próximo a cumplir los 77 años de edad, es el momento en el que se le elige por primera vez Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros. Cuando comenzó el segundo mandato, y se le ratifica como Presidente, estaba próximo a los 82 años de edad, el 24 de febrero de 2013.
En el Sexto Congreso del Partido, en abril de 2011, en el informe central, hablando sobre la política de cuadros, decía Raúl acerca de la manera en que se podía perfeccionarla y fortalecerla:
«A esto contribuirá, además, el fortalecimiento del espíritu democrático y el carácter colectivo del funcionamiento de los órganos de dirección del Partido y del poder estatal y gubernamental, al tiempo que se garantice el rejuvenecimiento sistemático en toda la cadena de cargos administrativos y partidistas, desde la base hasta los compañeros que ocupan las principales responsabilidades, sin excluir al actual Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros ni al Primer Secretario del Comité Central que resulte electo en este Congreso.
«Al respecto, hemos arribado a la conclusión de que resulta recomendable limitar, a un máximo de dos periodos consecutivos de cinco años, el desempeño de los cargos políticos y estatales fundamentales.
«Ello es posible y necesario en las actuales circunstancias, bien distintas a las de las primeras décadas de la Revolución, aún no consolidada y por demás sometida a constantes amenazas y agresiones».
En esa propia fecha, Fidel, en una reflexión que tituló Mi ausencia en el CC, el 18 de abril de 2011, refería:
«Entre los muchos puntos abordados en el proyecto de Informe al Sexto Congreso del Partido, uno de los que más me interesó fue el que se relaciona con el poder. Textualmente expresa: “…hemos arribado a la conclusión de que resulta recomendable limitar, a un máximo de dos períodos consecutivos de cinco años, el desempeño de los cargos políticos y estatales fundamentales. Ello es posible y necesario en las actuales circunstancias, bien distintas a las de las primeras décadas de la Revolución, aún no consolidada y por demás sometida a constantes amenazas y agresiones”.
«Me agradó la idea. Era un tema sobre el que yo había meditado mucho. Acostumbrado desde los primeros años de la Revolución a leer todos los días los despachos de las agencias de noticias, conocía el desarrollo de los acontecimientos en nuestro mundo, aciertos y errores de los Partidos y los hombres. Abundan los ejemplos en los últimos 50 años.
«No los citaré, para no extenderme ni herir susceptibilidades. Albergo la convicción de que el destino del mundo podía ser en este momento muy distinto sin los errores cometidos por líderes revolucionarios que brillaron por su talento y sus méritos. Tampoco me hago la ilusión de que en el futuro la tarea será más fácil, sino al revés.
«Digo simplemente lo que a mi juicio considero un deber elemental de los revolucionarios cubanos. Mientras más pequeño sea un país y más difíciles las circunstancias, más obligado está a evitar errores».
Durante la Primera Conferencia del Partido, el 29 de enero del 2012, el General de Ejército Raúl expresó: «Aprovecho la ocasión para ratificar que en la medida en que avancemos en la definición de todos los ajustes que será necesario introducir a la Constitución de la República y al marco legislativo complementario, entre otros asuntos, implementaremos la decisión de limitar a un máximo de dos periodos consecutivos de cinco años, el desempeño de los cargos políticos y estatales principales (…) Igualmente deberán modificarse en ese sentido los Estatutos y otros documentos rectores del Partido».
Y en el VII Congreso del Partido, en abril de 2016, afirmó:
«Por eso proponemos establecer 60 años como edad máxima para ingresar al Comité Central y hasta 70 años para desempeñar cargos de dirección en el Partido, lo cual, sumado a la limitación de hasta dos periodos consecutivos para ocupar responsabilidades políticas, garantizará, desde la base, el rejuvenecimiento sistemático en todo el sistema de cargos partidistas. Y repito, que después se tendrá que regular con precisión, porque habrá quien tenga 75 u 80 años y pueda desempeñar una tarea importante, pero no una actividad de dirigente importante, por razones obvias, y por la propia experiencia con la que les estamos hablando.
«Como es lógico, de resultar aprobada esta propuesta por el Congreso, se introducirían las modificaciones correspondientes en los estatutos del Partido. Pensamos que esa misma política debe ser aplicada en las instituciones estatales, gubernamentales y las organizaciones de masas.
«En mi caso no es un secreto que en el 2018 concluirá el segundo mandato consecutivo como Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros y cederé esas responsabilidades a quien sea elegido».
En el último discurso del General de Ejército como Presidente, el 21 de diciembre del 2017, suscribió:
«Finalmente, compañeras y compañeros, deseo ratificar lo ya expresado por mí en el Sexto y Séptimo congresos del Partido acerca de la conveniencia de limitar a dos términos de cinco años el ejercicio de los principales cargos de la nación. En consecuencia, cuando la Asamblea Nacional del Poder Popular se constituya el 19 de abril del próximo año, habrá concluido mi segundo y último mandato al frente del Estado y el Gobierno y Cuba tendrá un nuevo presidente».
El día de la sesión constitutiva de la IX Legislatura, el 19 de abril de 2018, cuando Miguel Díaz-Canel Bermúdez asumió como Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, Raúl expresó:
«El 6to. Congreso del Partido, efectuado en abril del 2011, aprobó la propuesta de limitar a un máximo de dos periodos consecutivos de cinco años el desempeño de los cargos políticos y estatales fundamentales. En igual sentido se pronunció el 7mo. Congreso hace dos años, y aunque esta limitación no ha sido todavía introducida en la Constitución, cuestión que esperamos sea establecida en el marco de su reforma, desde que asumí mi segundo mandato como Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, el 24 de febrero del 2013, expresé que este sería el último, lo cual ratifiqué el pasado diciembre cuando, desde aquí mismo, afirmé que a partir de hoy Cuba tendría un nuevo Presidente.
«No era necesario esperar a realizar una reforma constitucional para cumplir la palabra empeñada y actuar en consecuencia, más importante aún era dejar el ejemplo».
Estas citas demuestran que este ha sido un tema profundamente meditado, y por ello la Comisión Redactora propone mantener la edad de 60 años y los dos periodos de mandato.
En cuanto a la elección, salieron a relucir dudas sobre cómo se elige al presidente y también paralelismos que no tienen que ver con el concepto y las definiciones del sistema electoral cubano ni con la manera en que se organizan sus sistemas político e institucional.
Por el modelo y el sistema de Gobierno refrendado en la Constitución vigente, Cuba se asemeja más a un sistema parlamentario. Muchas personas dicen «yo quiero votar por el Presidente como ocurre en todos los países»; y esta es una concepción errónea. En los sistemas parlamentarios –los que predominan en la Europa continental– no se vota directamente por el Presidente o Jefe de Estado, porque se elige en elecciones de segundo grado.
Cuba no tiene que asumir otro modelo por cuestión de mimetismo ni por aparentar ser más democrática, porque su modelo sí es profundamente democrático. Su Presidente es electo desde una circunscripción electoral como diputado, esa es la primera condición.
Además, después es elegido por el órgano que representa la voluntad del pueblo, por representantes electos directamente por el pueblo. Quienes construyeron la falacia de la elección directa no la cumplen; en Estados Unidos, por ejemplo, la elección es indirecta, en no pocas ocasiones el voto popular no es el que elige al presidente.
ORGANIACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
En este Título no hubo grandes cambios. En el Artículo 169 (antiguo 164) quedó precisado como una de las cuestiones derivadas de la autonomía municipal, la de dictar acuerdos y disposiciones normativas para el ejercicio de sus facultades.
ÓRGANOS LOCALES DEL PODER POPULAR
Lo más trascendente en este Título fue la modificación de la forma de elección del Gobernador y Vicegobernador Provincial (Artículo 175, antiguo 170), y se acogió la propuesta de que estos fueran electos por los delegados de las Asambleas Municipales del Poder Popular (AMPP) respectivas, a propuesta del Presidente de la República, con lo que también se acepta en parte un reclamo popular.
El otro cambio importante radica en incorporar a los vicepresidentes de las AMPP entre los integrantes del Consejo Provincial (Artículo 182, antiguo 177), así como se elimina la mención a otros miembros. En este Título hubo algunos criterios que cuestionaban los nombres de Gobernador e Intendente, no obstante, se consideró que no existían razones de peso para cambiarlos.
SISTEMA ELECTORAL Y DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL NO TUVIERON CAMBIOS A RESALTAR
– Reforma de la Constitución
En el Artículo 227, antiguo 222, referido a la iniciativa de Reforma, se incorporó como sujeto al Consejo Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba y las direcciones nacionales de las demás organizaciones de masas y sociales, para hacerlo corresponder con la iniciativa legislativa y el papel que tienen estas dentro del sistema político cubano.
Se mantuvieron las cláusulas de intangibilidad previstas en el Artículo 229, antiguo 224, definiéndose con un carácter más general la irrevocabilidad del sistema socialista, sin especificar los componentes que lo integran.
En las disposiciones complementarias del proyecto (Especiales, Transitorias y Finales), se incluyó una nueva, que ahora es la Quinta, relativa a la propuesta que debe hacer el Presidente para la elección del Gobernador y Vicegobernador Provincial; se ajustó como ya se expresó la redacción de la Décima que ahora es la Decimoprimera y se eliminó la Decimosegunda.
El secretario del Consejo de Estado, Homero Acosta, al concluir la presentación del proyecto de Constitución, reconoció que «si hemos llegado hasta aquí es porque tenemos un timonel que nos condujo a puerto seguro. Ese timonel es Raúl Castro, un hombre modesto que sabe escuchar».
