Educar entre ruedas

Es importante que tanto peatones como conductores de vehículos conozcan lo estipulado en el Código de Vialidad y Tránsito. Foto: EcuRed.

Es importante que tanto peatones como conductores de vehículos conozcan lo estipulado en el Código de Vialidad y Tránsito. Foto: EcuRed.

Los accidentes del tránsito constituyen la quinta causa de muerte en Cuba, de ahí la responsabilidad de choferes y peatones en el cumplimiento de lo legislado en la Ley 109, aprobada en agosto de 2010.

Caber destacar las flexibilizaciones adoptadas por la más reciente regulación y la estrategia de la Dirección de Vialidad que en el país potencia la labor educativa y preventiva, en aras de mejorar la cultura de la población para evitar los lamentables accidentes, los lesionados, muertes y pérdidas económicas ocurridos, fundamentalmente, por negligencia humana.

Cada año las campañas de prevención alertan sobre las tendencias repetitivas y llevadas a estadísticas que muestran, no sólo el descuido de quienes conducen los vehículos automotores, bicicletas o medios de tracción animal, sino también de aquellas personas distraídas que al cruzar las calles, caminos y carreteras, son negligentes, propiciando el aumento de la accidentalidad.

En el actual Código Vial existe un sistema de bonificación para los choferes infractores, mediante el cual estos pueden disminuir los puntos acumulados y el tiempo de su sanción, e inclusive eximirla, si son capaces de presentarse de forma voluntaria a exámenes teórico-prácticos.

De esta forma, los agentes policiales pueden emitir la notificación preventiva de acuerdo con la naturaleza de la infracción, la que se registra en el expediente del conductor sin que tenga que pagarla o influya en su puntuación; además, podrán solicitar información de su puntaje por el 18806, teléfono habilitado por la Policía Nacional Revolucionaria para viabilizar los trámites, mediante servicio automatizado.

El Código de Vialidad y Tránsito introduce conceptos que abarca unos 53 artículos, relacionados con no respetar el derecho de vía, desatender el control del vehículo, exceso de velocidad, desobedecer luces del semáforo, violaciones del peatón, conducir bajo la ingestión de bebidas alcohólicas, adelantamiento indebido y maniobra de marcha atrás, entre las principales.

Algunas de sus novedades refieren los derechos y deberes para todos los usuarios de las vías, por lo que incluye a los peatones, quienes no están exentos de compromiso y debe transitar por las aceras y cruzar debidamente las calles y avenidas de los pueblos y ciudades.

Además, se exige a conductores y pasajeros de motocicletas o ciclomotor, llevar casco de protección, de acuerdo con las características del vehículo y según los requisitos que establecen las autoridades competentes.

Por último, la autoridad actuante puede disponer la retención temporal o en el caso de infracciones graves y reiteradas el decomiso del vehículo y del animal de tiro, según el régimen de circulación de estos medios de transporte, porque la Ley 109 de vialidad, tiene el propósito de extremar el cuidado de choferes y transeúntes, para lo cual es necesario educar entre ruedas.

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