Estabilidad democrática y evolución en la carta magna cubana (IV)

La nueva Constitución cubana otorga amplia autonomía al municipio, ya que en esa escala territorial es donde se materializa la economía, la vida social y la política interna del país.

Por tanto, la ley de leyes que será sometida a la aprobación del pueblo en el referendo del 24 de febrero establece que “la Asamblea Municipal del Poder Popular es el órgano superior del poder del Estado en su demarcación y, en consecuencia, está investida de la más alta autoridad en su territorio; para ello, dentro del marco de su competencia, ejerce las atribuciones que la Constitución y las leyes le asignan”.

Así se manifiesta en su máxima expresión la democracia participativa que constituye el eje central del sistema socialista cubano, porque la Asamblea Municipal del Poder Popular (AMPP) se constituye con los delegados propuestos, nominados y elegidos directamente por la población.

Ellos deben cumplir el mandato que les han conferido sus electores, en interés de toda la comunidad, y gobiernan colectivamente, para todo el territorio municipal.

El delegado, individualmente, no gobierna la circunscripción que lo eligió, sino representa los intereses de los residentes ante la AMPP, los moviliza y organiza para su participación en tareas comunitarias –con el apoyo de las organizaciones políticas y de masa locales–, les informa sobre la gestión de Gobierno municipal, provincial y nacional y les rinde cuentas acerca de su propia gestión.

El delegado es una persona muy cercana a los problemas de su comunidad, pues reside allí, y también está directamente al tanto del resto de la vida ciudadana pues, por ley, debe compartir sus funciones de gobierno con sus responsabilidades y tareas habituales, como trabajador, estudiante, ama de casa, etc.

Su labor como delegado es voluntaria, no percibe ninguna remuneración ni otro beneficio material por ocupar ese cargo.

El Consejo Popular

El Consejo Popular (CP) es un órgano local del Poder Popular de carácter representativo, y lo integran los delegados elegidos en las circunscripciones de su demarcación, los cuales deben elegir de entre ellos a quien lo presida.

La nueva Constitución precisa que esta no es una instancia intermedia, desde el punto de vista de la división político-administrativa; pero tiene la doble función de representar a la población de la demarcación donde actúa y a la vez, a la AMPP.

El CP está investido de la más alta autoridad para el desempeño de sus funciones, que incluyen el control sobre las entidades de producción y servicios de incidencia local, y trabajar activamente para la satisfacción, entre otras, de las necesidades de la economía, de salud, asistenciales, educacionales, culturales, deportivas y recreativas, así como en las tareas de prevención y atención social.

Para ejercer dichas funciones, promueve la participación de la población e incentiva las iniciativas locales.

Pueden ser invitados a sus reuniones representantes de las organizaciones de masa y sociales y de las entidades más importantes radicadas en la localidad, cuando se justifique por los temas en agenda, para fortalecer la coordinación y el esfuerzo colectivo en beneficio de la comunidad, pero estos participarán siempre desde las funciones propias que les corresponden.

Entre los deberes de los delegados está el de informar a la AMPP, a la comisión y al CP a que pertenezcan, sobre el cumplimiento de las tareas que les hayan sido encomendadas, cuando estas instancias lo reclamen.

Al potenciar la autonomía municipal y local, la nueva Constitución afianza la democracia participativa, acercando al elector y a la comunidad el poder de decisión, no solo político, sino también económico y social, al tiempo que introduce agilidad y modernidad a la gestión de gobierno.

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